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Protocolo para la Prevención

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Protocolo para la Prevención, Atención y Erradicación del Bullying Escolar en el Centro Escolar del Tepeyac, S.C

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el propósito de seguir impulsando la construcción de un ambiente escolar propicio para el aprendizaje de los escolares, el CENTRO ESCOLAR DEL TEPEYAC, S.C., ha emprendido diversas acciones para contar con una normativa interna que regule la convivencia escolar de los alumnos.

La investigación educativa nos ha dado evidencia suficiente de que un clima escolar apropiado, basado en el respeto y una convivencia armónica de todos los agentes del proceso educativo, es uno de los factores principales del logro educativo. Es por ello que, con la participación responsable y entusiasta de los padres de familia, los maestros y personal escolar (directores, supervisores, profesores, psicólogos, entre otros), nos dimos a la tarea de analizar y desarrollar opciones para prevenir, atender y erradicar el fenómeno del bullying.

En México y en el mundo, el bullying se ha vuelto un tema de vital importancia debido a la frecuencia con la que se presentan este tipo de casos y los daños que ocasionan a la víctima, como a su entorno, e incluso, a aquel que lo realiza.

Conforme a datos obtenidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, México ha ocupado en años recientes el primer lugar internacional en casos de bullying, afectando al 40% de los alumnos de primaria y secundaria.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha reconocido distintos tipos de bullying, de entre los cuales destacan:

  1. Verbal: Consistente en insultar, humillar, esparcir rumores o decir palabras hirientes.
  2. Físico: Consiste en golpes, jalones, pellizcos, mordidas, empujones, escupir al otro, realizar conductas que lo avergüencen frente a los compañeros. Despeinar, arrojar agua, pintura entre otros.
  3. Psicológicos: Amenazas, manipulaciones, chantajes, intimidación.
  4. Exclusión social: Ignorar y excluir de amistad, convivencia o actividades escolares.
  5. Sexuales: Asediar, Presionar o inducir a la simulación de prácticas o actos sexuales, tocar partes del cuerpo o levantar la falda a las niñas.
  6. De daño: Quitar pertenencias, patear o aventar mochilas y objetos personales, exigir o extraer dinero de otro.
  7. Cyberbullying: Publicar comentarios, fotos ofensivas en redes sociales, mensajes de celular o correo electrónico, crear perfiles falsos, apoderarse de contraseñas para espiar o hacerse pasar por el agredido, tomar y publicar fotos o videos de maltrato a compañeros y subirlas a internet.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diversos criterios jurisprudenciales – se citan a continuación – para conceptualizar el bullying y la determinación de responsabilidades para los agentes encargados de su prevención dentro de las instituciones educativas.

BULLYING ESCOLAR. ESTÁNDAR PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA. En casos de acoso escolar, para probar la responsabilidad tanto por acciones como por omisiones que provoquen un daño a un menor, es preciso acreditar la existencia del bullying escolar. Este fenómeno se verifica por todo acto u omisión que de manera repetida agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a un niño, niña u adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas. Así, el bullying escolar constituye una situación de hostigamiento de carácter reiterado. En este sentido, el acoso escolar puede implicar una serie de conductas violentas, intimidatorias o denigratorias, más o menos intensas que pasan por segregación, peleas, manipulación psicológica, burlas, provocaciones, el uso de apodos hirientes, la violencia física o la exclusión social; en suma, una gama cromática no susceptible de reduccionismos o simplificaciones. Debe por tanto partirse de que el concepto de acoso escolar puede ir desde la mera falta a la comisión de un delito grave.

 

BULLYING ESCOLAR. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL GRADO DE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. En la cuantificación del daño moral derivado del acoso o bullying escolar deben ponderarse los siguientes elementos. Respecto a la víctima se deben tomar en cuenta los siguientes factores para cuantificar el aspecto cualitativo del daño moral: (i) el tipo de derecho o interés lesionado; y (ii) la existencia del daño y su nivel de gravedad. Aunque no es posible señalar que los derechos o intereses extrapatrimoniales tienen mayor o menor valor, sí es posible determinar la importancia del valor o interés afectado. En ese sentido, puede asignarse como cuantificador de este aspecto una afectación leve, media o elevada. Para ello deberá ponderarse: el bien puesto en riesgo por la conducta negligente; el grado de negligencia y sus agravantes; la importancia social de los deberes incumplidos a la luz del tipo de actividad que desempeña la parte responsable, entre otros factores.

 

BULLYING ESCOLAR. LOS CENTROS ESCOLARES TIENEN LA CARGA DE LA DEBIDA DILIGENCIA. Las instituciones educativas serán responsables en los casos de acoso escolar si incumplen sus deberes de protección y no actúan con la debida diligencia que se exige cuando tengan menores de edad bajo su cuidado. Ahora bien, en atención al principio de facilidad probatoria y a la dificultad de la víctima de probar un hecho negativo -esto es, que la escuela no cumplió con los deberes que tenía a su cargo-, será la escuela quien tendrá que demostrar que efectivamente cumplió con los deberes que demanda tener menores bajo su cuidado. Así, el estándar para determinar la responsabilidad de los centros escolares por negligencia, en casos de bullying escolar, implica que el centro educativo será el responsable de demostrar que cumplió con la debida diligencia requerida.

La disciplina escolar, vista desde esta perspectiva, parte de compromisos establecidos entre alumnos, padres de familia y maestros, a fin de resolver los conflictos de convivencia en los centros escolares, a través de medidas reglamentarias previamente conocidas por la comunidad escolar.

El Centro Escolar del Tepeyac, S.C., consciente de sus responsabilidades y obligaciones como institución educativa frente a los casos de acoso escolar, ha implementado un protocolo para proteger, prevenir y actuar con debida diligencia los casos de bullying que pudieran sufrir menores de edad bajo su cuidado; mismo Protocolo que se encuentra conformado por la Carta de Derechos y Obligaciones de los alumnos, del Reglamento para la Prevención, Atención y Erradicación del Bullying Escolar en el Centro Escolar del Tepeyac, S.C., los Formatos, la constitución de grupos de apoyo, entre otros. Dichos documentos se encuentran redactados en concordancia con la Ley General de Educación, Disposiciones de La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, Código Penal del Estado de México y los reglamentos aplicables.

DIRECCION GENERAL

CENTRO ESCOLAR DEL TEPEYAC, SC